TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. Gerardo Enrique Suarez Chirinos, Abg. Henry Gerardo Suarez Chirinos y Abg. Roberto Carlo García González, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VERA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-19.409.087, ELISA COROMOTO LA CRUZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.572.673 e Ismel Jonathan Estrada Molina, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.120, contra la decisión dictada en fecha 01-09-2016 y fundamentada en fecha 02-09-2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora,.....