DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DIOLIS PERALTA AVILA, en su carácter de Defensora Público Segunda Penal Ordinario Barquisimeto Estado Lara, del ciudadano DANIEL DARIO MARTÍNEZ COLINA, cedula de identidad Nº.24.394.261, contra la decisión emitida en fecha 06 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 07 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con Lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Daniel Darío Martínez Colina, e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1,3.....