Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16 de Septiembre de 2008, por la Abogada Jeimmy Chacón Alfonzo en su condición de Defensora Privada del ciudadano Miguel Ángel Tarazona Burgos a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2000-000693, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su defendido se encontraba detenido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por 62 horas hasta la fecha de interposición del escrito de amparo, sin que se le hubiese realizado la Audiencia Oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. I.....