Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 04 de Junio de 2008, por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana Iris Coromoto Domínguez quien funge como solicitante de un vehículo en el Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2003-1928, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.4, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo formulada a principios del año 2007 y ratificada en fecha 12 de noviembre de 2007, cercenán.....