DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la Acción de Amparo Constitucional, signada con el N° KP01-O-2016-000001, interpuesta por el ciudadano FREDDY COURI, titular de la cédula de identidad N° 3.525.907, en su carácter de imputado y la Acción de Amparo Constitucional, signada con el N° KP01-O-2016-000008, interpuesta por el ciudadano FREDDY COURI, titular de la cédula de identidad N° 3.525.907, asistido por el Abg. Frederick René Couri Mendoza, I.P.S.A. N° 90.263; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supleto.....