TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos Ángel Andrés Assouad Tawil y David Enrico Belsito Romano, asistidos por la Abg. Francis Rodríguez Sabino, I.P.S.A N° 131.364, contra la decisión dictada en fecha 10/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida de Prohibición de Salir del país, a los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil, "INVERSIONES GABEL C......