Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada INGRID SOFÍA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Octava Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ONIBEL JOSÉ DÍAZ RAGA, contra el auto dictado en fecha 24-01-2015 y fundamentada en fecha 28-01-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Onibel José Díaz Raga, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra El Secuestro Y Extorsión, y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37, 26, 4 numeral 10 de la Ley C.....