Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YESSENIA HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadano JUAN CARLOS DURAN PEÑA, contra la decisión proferida en fecha 20 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 26 de Febrero de 2014, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el art. 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 numeral 1 y Adulteración de seriales previsto en la Ley Sobre .....