REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010319


IMPUTADOS: FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 20 de Enero de 2014, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad planteada y mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Franco Jesús Mercanti Álvarez. Emplazada la Defensa Publica en fecha 30-04-2014, no dio contestación al recurso.

Dándosele entrada en fecha 20 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 20 de Enero de 2014, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 12-02-2015, interponiéndose el recurso de apelación el día 04 de Febrero de 2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio treinta y siete (37) del presente recurso.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 20 de Enero de 2014, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad planteada y mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Franco Jesús Mercanti Álvarez. Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del Mes de Abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTA







ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)







ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE





ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA