Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. JOSÉ DE JESÚS HERRARA, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano GUSTAVO GUMERSINDO PARRA BASTIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2007 y fundamentada el 21 de Marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual admitió totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Público y ordenó la Apertura a Juicio en contra del ciudadano anteriormente mencionado, todo de conformidad con el artículo 331 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera .....