DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal Ordinario, en defensa del ciudadano MIGUEL ANCANGEL SEGUERI CASTILLO, contra la decisión de fecha 31/03/2015 y fundamentada en fecha 14/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANCANGEL SEGUERI CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada.....