REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 06 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-O-2016-000044

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano Edgar Pastor Galindez Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.355.784, actuando en su carácter de hermano de quien en vida respondiere al nombre de ANA EMILIA GALINDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.333, asistido por el Abg. Pedro José Romero Velásquez.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a las peticiones presentadas en fechas 17-12-2013, 30-01-14, 18-02-14, 20-2-15 y 14-04-15, 17-02-16 y 01-03-2016, violándose de esta manera el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho de Petición, consagrados en los artículos 49 ordinal 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-004325.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Edgar Pastor Galindez Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.355.784, actuando en su carácter de hermano de quien en vida respondiere al nombre de ANA EMILIA GALINDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.333, asistido por el Abg. Pedro José Romero, contra el Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara por presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a las peticiones presentadas en fechas 17-12-2013, 30-01-14, 18-02-14, 20-2-15 y 14-04-15, 17-02-16 y 01-03-2016, violándose de esta manera el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho de Petición, consagrados en los artículos 49 ordinal 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-004325.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2016-000044, y recibido a este Despacho en fecha 24 de Mayo de 2016, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Edgar Pastor Galindez Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.355.784, actuando en su carácter de hermano de quien en vida respondiere al nombre de ANA EMILIA GALINDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.333, asistido por el Abg. Pedro José Romero, contra el Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara por presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a las peticiones presentadas en fechas 17-12-2013, 30-01-14, 18-02-14, 20-2-15 y 14-04-15, 17-02-16 y 01-03-2016, violándose de esta manera el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho de Petición, consagrados en los artículos 49 ordinal 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-004325.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas, que existan causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Edgar Pastor Galindez Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.355.784, actuando en su carácter de hermano de quien en vida respondiere al nombre de ANA EMILIA GALINDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.333, asistido por el Abg. Pedro José Romero, contra el Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a las peticiones presentadas en fechas 17-12-2013, 30-01-14, 18-02-14, 20-2-15 y 14-04-15, 17-02-16 y 01-03-2016, violándose de esta manera el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho de Petición, consagrados en los artículos 49 ordinal 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2013-004325.

En consecuencia, verificada la causa Principal signada con el Nº KP01-P-2013-004325, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) Edgar Pastor Galindez Guedez, titular de la cédula de identidad N° 7.355.784, en su carácter de Victima.
2) Abg. Pedro José Romero, en su carácter de Representante de la Victima.
3) Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
4) El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2016-000044
LRDR/emyp