DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGLIN VERA SALCEDO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN SERVANDO MENDOZA, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, titular de la cédula de identidad N° v-14.335.622, JOSE DANIEL FIACCO TORRES, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-5.261.465, DAVID DANIEL VILLALONGA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.759.853, SHIRLEY JEANNETTE DEL CARMEN.....