Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, contra de la decisión dictada en fecha 22-01-2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función Juicio, AUDIENCIAS y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Julio Enrique Alvarado, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y Publíquese.
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