REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2015
Años 204º Y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-016806

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-016806, seguido al ciudadano Nelson Fernando Carrasco Carrasco, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 09 de Febrero de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de febrero de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-016806, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-016806, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano José Ignacio Álvarez Verde, por la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Tráfico en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Nelson Fernando Carrasco Carrasco.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…INHIBICIÓN
Quien suscribe ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.618.722, observa de la revisión de las presentes, actuaciones que en fecha 30 de enero de 2015 quien Juzga celebro juicio oral y público respecto al ciudadano JOSÉ IGNACIO ALVAREZ VERDE, titular de la cédula de identidad N° 18.870.673, oportunidad en la cual ADMITIÓ LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de droga, resultando Condenado a cumplir a cumplir la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, y por cuanto variaron las circunstancias que motivaron la privación de libertad en el sentido que se desestimo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR es por lo que sé .procede a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Circuito Judicial Penal en la oportunidad que sea requerido. Asimismo, se acordó dividir la causa en relación al acusado JOSÉ IGNACIO ALVAREZ VERDE, titular de la cédula de identidad N° 18.870.673, A LOS FINES SEA REMITIDA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, posteriormente el Tribunal en fecha 30 de enero de 2015 publico el Texto integro de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS del Ciudadano JOSÉ IGNACIO ALVAREZ VERDE, por esta razón por cuanto quien Juzga conoció de los hechos y valoró el acervo probatorio a los fines de dictar la sentencia condenatoria al ciudadano JOSÉ IGNACIO ALVAREZ VERDE, identificado en autos, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad' que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto al ciudadano NELSON FERNANDO CARRASCO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.250.988 a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 37 4 numeral 9 de la Ley de la Delincuencia Organizada, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de droga. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal,-ME INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-. Itinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de acta de admisión de hechos de fecha 20 de enero de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2012-016806, donde se condena al ciudadano José Ignacio Álvarez Verde, por la comisión de los delitos de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Tráfico en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación al acusado José Ignacio Álvarez Verde, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado Nelson Fernando Carrasco Carrasco, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano José Ignacio Álvarez Verde, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 09 de Febrero de 2015, en el asunto KP01-P-2012-016806, seguido al ciudadano Nelson Fernando Carrasco Carrasco, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano José Ignacio Álvarez Verde, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado Nelson Fernando Carrasco Carrasco cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KK01-X-2015-000028
AVS/VB.-