Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por los Defensores Privados Abg. June Dea Auliano Maldonado y Wilmer A. Oviedo, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Edicson Emisael Carucí, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Enero de 2008 y fundamentada en fecha 09 de Enero del mismo año, mediante la cual declaro inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la defensa.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión recurrida.