Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Recusación planteada en virtud que decayó el objeto de la pretensión de la recusación, el cual fue interpuesto por la Abogada YURANCY ARTEAGA ZERPA, titular de la cédula de identidad número (...), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.011, actuando como defensora privada del ciudadano: JAIRO NOYA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, quien cesó en sus funciones como Juez en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.....