Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:"Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudad.....