REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 5 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO N° : KP01-R-2016-000053.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-002041.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, actuando con tal carácter del ciudadano ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...)por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem éste último en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal.

RECURRIDO:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:“Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos (…)”.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:“Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos (…)”.

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de marzo de 2018, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Profesional abogada Carolina Monserrath García Carreño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Del escrito de apelación que cursa del folio uno (01) al folio cuatro (04) del cuaderno recursivo, suscrito por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), se extrae lo siguiente:

(..Omissis…)

“…En el día de hoy este defensor hace una revisión del presente asunto y observa que del auto de fundamentación realizado por el tribunal en fecha 31-01-2016 no se pronuncia sobre la objeción de la defensa al pre calificar uno de los delitos imputado al ciudadano Orlando Suárez como LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y que dio como origen se acordara la Medida de Fianza. Así mismo se puedo (sic) constatar que hasta la fecha no se ha consignado resultado medico (sic) forense alguno(…)”.

(..Omissis…)

“…De tal suerte que el Tribunal cuando acepta una medicatura que no existe al momento de realizarse la audiencia de presentación además (sic) de violar el precepto jurídico antes señalado viola flagrantemente el Derecho a la Defensa Constitucional artículo 49.1, pues se esta(sic) considerando un elemento que no se ha tenido oportunidad de contradecir(…)”.

(..Omissis…)

Finalmente, es indispensable aclarar que la presente apelación no tiene por objeto cuestionar la apertura a una investigación; lo que se quiere propiciar por medio de esta herramienta procesal es la consideración respecto a la aceptación del tribunal de considerar elementos que no se encuentran en el marco del asunto penal” (subrayado del recurrente)




DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha de 31 de enero de 2016, fue dictada la decisión por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, bajo los siguientes términos:

(…Omissis…)

“…Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos…”


CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Alzada observa que, el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:“Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos…”.

Sin embargo, haciendo uso del principio de notoriedad judicial, el cual según Sentencia N° 150 de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000:“consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (…) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”; esta Corte de Apelaciones pudo constatar a travésdel sistema Juris 2000, que dicho ciudadano en realización de audiencia preliminar en fecha 08 de noviembre de 2017, le fue otorgada la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho atribuido, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. De la referida decisión se desprende:

(..Omissis…)

“En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, de cedula de identidad (...), y ORLANDO ELVIS SUÁREZ PEÑA, de cedula de identidad (...), por el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la ley especial y Lesiones Graves en la ejecución del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Segundo: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de carácter obligatorio para el acusado de autos, cumplir totalmente las condiciones que le fueran impuestas como régimen de prueba, debiendo presentar las constancias cada tres (03) meses, ante el delegado de prueba que se le designe. Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos actos de comunicación. Regístrese y Publíquese.”
…”.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente y ajustado a derecho, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:“Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos(…)”, por cuanto decayó el objeto de la pretensión mediante realización de audiencia preliminar en fecha 08 de noviembre de 2017, en la que le fue otorgada la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho atribuido, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REYNALDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto con Competencia en Violencia contra la Mujer, en la causa seguida en contra del acusado ORLANDO ELVIS SUAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 31 de enero de 2016, mediante la cual declara:“Se valora CERTIFICADO MEDICO(sic), inserto en el Asunto Penal, de fecha 25 de enero de 2016, practicado a la ciudadana victima en el cual la Dra. Lenorys Díaz, deja constancia de las lesiones sufridas por la victima indicando que dicha ciudadana presenta…moretones en ambos brazos, inflamación en parietal y frente y dolor al examen físico en partes íntimas y glúteos (…).SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente cuaderno recursivo al Tribunal de origen, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA
ABG. ARIANA PÉREZ

ASUNTO N° KP01-R-2016-000053.
CarolinaM.GarcíaC.
MaríaJ.ParadasP.