Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado RANDOLL GUERRERO F., Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.935, en representación del ciudadano: FREDDY JOSÉ FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.960, intentada en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, por presunta Violación al Derecho de igualdad ante la ley ,Derecho a la libertad personal, Debido Proceso, Derecho de igualdad ante la ley establecido en el a.....