REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2015-010592
ASUNTO : KP01-R-2017-000217

JUEZ PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada. ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra del Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, dictada y publicada en fecha 09 de marzo de 2017, en la cual acuerda la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con el ordinal 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUNIOR OSWALDO PEDROZA MEDINA, titular de la cédula de identidad número [...].

Por recibidas las presentes actuaciones, se realizó la correspondiente distribución a través del Sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 11 de marzo de 2017, día hábil siguiente a la notificación efectiva realizada a la Representante Fiscal de la decisión emanada por el Tribunal A-quo, hasta el día 15 de marzo de 2017, transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidas en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 15 de marzo de 2017 interpuesto por la ciudadana ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, consignó el escrito de apelación; así el Secretario del Juzgado dejó constar en el cómputo inserto en el folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno recursivo; por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra del Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, dictada y publicada en fecha 09 de marzo de 2017, en la cual acuerda la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con el ordinal 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUNIOR OSWALDO PEDROZA MEDINA, titular de la cédula de identidad número [...].

Así mismo se deja constancia que si bien es cierto del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, se desprende que en fecha 24 de marzo de 2017, se realizó el correspondiente emplazamiento a la defensa privada abogados JANAN NAIM NIM Y PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, titular de la cédula de identidad número [...]inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.575 y 233.684, señalando a su vez que la misma fue practicada en fecha 28 de marzo de 2017, transcurrido un día hábil siguiente, donde presentó contestación al recurso interpuesto por la Representante Fiscal, presentándolo en fecha 29 de marzo de 2017, pudo comprobarse que riela a los folios trece (13) al folio dieciséis (16) del cuaderno recursivo, estando dentro del lapso oportuno para interponerla y de acuerdo al principio de celeridad procesal, se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de fecha 15 de marzo de 2017 por parte de la profesional del derecho Abogada. ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra del Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, dictada y publicada en fecha 09 de marzo de 2017, en la cual acuerda la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con el ordinal 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUNIOR OSWALDO PEDROZA MEDINA, titular de la cédula de identidad número [...]. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación, de fecha 29 de marzo de 2017, por parte defensa privada abogados JANAN NAIM NIM Y PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, titular de la cédula de identidad número [...]inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.575 y 233.684, estando dentro del lapso oportuno para interponerla y que la misma será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, diarícese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los 03 días del mes de mayo de 2017.

LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FREÍTEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

MICHAEL MIJAÍL PÉREZ
KP01-R-2017-000217