Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REINALDO JOSE CALDERA, antes identificado, a la ciudadana CARMEN LUCIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.839, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.