REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000484.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.192.839, Asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REINALDO JOSE CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.634.188, y falleció ab-intestato el día 17 de Marzo de 2014, siendo su domicilio en el Sector Trasandino, Calle José Luis Andrade, entre Avenida Francisco de Miranda y Contreras Nº 7-43, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Septiembre de 2014, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CIRILA DEL ROSARIO ROJAS DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.371.322, domiciliada en esta ciudad de Carora, ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.507, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a el causante y a la solicitante, constándoles que ella es la Única y Universal Heredera; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REINALDO JOSE CALDERA, antes identificado, a la ciudadana CARMEN LUCIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.839, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,

T.S.U Fátima Milena Acosta

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

T.S.U Fátima Milena Acosta