REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000659.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PAIVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 444.805, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogada BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un local comercial, con estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloques de cemento, pintura de paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de hierro, cubierta externa de acerolit, cubierta interna de techo no posee, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, baño simple, constante de una planta, compuesta de un (01) baño; una (01) sala; para un área de construcción que mide: TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (30,30 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (449,00 Mts2) ubicadas en la Avenida Isaías Avila con Carrera 18 Rómulo Gallegos, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Alejandro Paiva; SUR: Carrera 18 Rómulo Gallegos; ESTE: Parcela de Alejandro Paiva y OESTE: Avenida Isaías Avila (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROXI ANDREINA ALVAREZ ROJAS y CARLOS ENRIQUE CARRASCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.490.084 y V- 25.563.976 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEJANDRO JOSE PAIVA SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,

T.S.U Fátima Milena Acosta
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

T.S.U Fátima Milena Acosta