Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARINA CAMACHO DE MELÉNDEZ, antes identificada, a su cónyuge ciudadano FIDEL JOSÉ MELÉNDEZ y sus hijas ciudadanas MARIA MARINA, NELLYS BEATRÍZ y VERÓNICA COROMOTO MELÉNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-3.446.377, V-10.763.258, V-11.693.447 y V-13.180.755 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del M.....