REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

Asunto: KP12- S-2017-000695.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MELÉNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.180.756, asistida por el Abogado JESÚS ENRIQUE PÉREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, en la cual solicita que conjuntamente con su padre ciudadano FIDEL JOSÉ MELÉNDEZ y sus hermanas ciudadanas MARIA MARINA, NELLYS BEATRÍZ y VERÓNICA COROMOTO MELÉNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-3.446.377, V-10.763.258, V-11.693.447 y V-13.180.755 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARINA CAMACHO DE MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.803.697, y falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, el día 26 de Agosto de 2017. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 22 de Noviembre de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos WINSTON JONNATA CARRASCO OCANTO y JUAN RICARDO CUEVAS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 15.673.913 y V-12.690.438, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a sus hijas, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARINA CAMACHO DE MELÉNDEZ, antes identificada, a su cónyuge ciudadano FIDEL JOSÉ MELÉNDEZ y sus hijas ciudadanas MARIA MARINA, NELLYS BEATRÍZ y VERÓNICA COROMOTO MELÉNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-3.446.377, V-10.763.258, V-11.693.447 y V-13.180.755 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de Enero de dos mil dieciocho (08/01/2018). Años: 207º y 158º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo