REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000740.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEUDYS JOSE CASTELLANOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.636, domiciliado en la calle Nº 06, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; estado de conservación: Regular. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (72.14 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (241,42Mts2); ubicadas en la calle Nº 06, Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de quebrada; SUR: Calle 06 (frente); ESTE: Parcela de Leidys Castellanos y OESTE: Parcela de Derby Caruci. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000, 00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELEOHANNA ELIZABETH SUAREZ CRESPO y EMILEIRYZ DEL ROSARIO VASQUEZ PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.132 y V-20.942.662, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEUDYS JOSE CASTELLANOS SUAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo