Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos RAMON GERARDO DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA y DARKYS LUISA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.883 y V-9.846.267, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha en fecha 15 de noviembre de 1985, acta Nº 35, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse .....