REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000153.


SOLICITANTE: GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.404.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65; la cual se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 1071, folio 270. Por auto de fecha 03 de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 27), En fecha 06 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 28 y 29); Mediante diligencia de fecha 16 de agosto de 2021, el Abogado Richard Said, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, consigna edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa. (fs. 30 y 31).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Vitaliano Abbate Terán (+), expedida Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, (f. 04), copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Vitaliano Abbate Terán, Gilber Vitaliano Abbate Pérez, Richard Said Infante Rojas, Henry Cadorna Abbate, Antonio José Abbate Pérez, Jorge Luis Abbate Sánchez, Miguel Ángel Abbate, Laura Galiana Abbate de Ojeda y Humberto Gerardo Abbate Sánchez (fs. 05, 07, 08, 21, 22, 23, 24, 25 y 26), copia simple expedida por la Provincia di Cosenza, emanada de la Comune Di Roggiano Gravina , (f. 06), copia simple de sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , (fs. 09 al 12), copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 13 al 16), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del ciudadano y apellidos del padre del poderdante como “VICTOR VITALIANO ABBATE”, siendo lo correcto y debe decir VITALIANO ABATE TERAN; el nombre de “ANGEL ABBATE” siendo lo correcto y debe decir ANGELO MARIA ABATE y el nombre de la madre como “LAURA TERAN” siendo lo correcto y debe decir “LAURA DEL CARMEN TERAN DE ABATE”, se coloco el nombre de sus hijos como HENRI, GILBER VITALIANO, ANTONIO JOSE, JORGE LUIS, LAURA YOHANA, MIGUEL ANGEL Y HUMBERTO, siendo lo correcto “HENRY CADORNA, GILBER VITALIANO, ANTONIO JOSE, JORGE LUIS, MIGUEL ANGEL, LAURA GALIANA, y HUMBERTO GERARDO”, por último se coloco el nombre del declarante, como ANTONIO ABBATE, siendo lo correcto y debe decir “ANTONIO JOSE ABATE”.
En consecuencia, se ordena a la Registro Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 1071, folio 270 frente, de fecha 16 de mayo de 1990, a los fines de la respetiva nota y rectificar la precitada acta. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.


La Secretaria Temp,

MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

MORAIMA MONTES DE OCA.