REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000043.-


SOLICITANTES: RAMON GERARDO DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA y DARKYS LUISA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.883 y V-9.846.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 04 de marzo de 2021, por los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.845.883 y V-9.846.267, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 01 al 03, anexos de los folios 04 al 07); En fecha 06 de abril de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08); En fecha 28 de abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10); Consta el folio (11), la ciudadana Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 11); En fecha 13 de septiembre de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario la Prensa (fs. 12 y 13).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 15 de noviembre de 1985, contrajeron matrimonio Civil ante la Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en las Peñitas, vía Rio Tocuyo, casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 35, año 1983, de los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, (fs. 05 y 06).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ramón Gerardo de la Chiquinquira Pereira y Darkys Luisa Crespo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos RAMON GERARDO DE LA CHIQUINQUIRA PEREIRA y DARKYS LUISA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.883 y V-9.846.267, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha en fecha 15 de noviembre de 1985, acta Nº 35, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:15 am. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.