en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana THAIS MARIENELA GUDIÑO DE CIARCA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.912.595, a través de su Apoderado Judicial Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.585, por ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA Seguidamente se cumplió lo ordenado, se le dio entrada quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nro. 0022-16