este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BRICEÑO MONTILLA y JESÚS MANUEL ALVARADO RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.495.696 y V-3.036.186 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha: Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), según consta de Acta signada bajo el Numero UNO (01), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2013. Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes en liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto e.....