REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 08 de Enero del año 2016.
Años: 205 y 156º.
Vista la DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, en fecha: 18-12-2015 y, recibida por este Tribunal en la misma fecha, intentada por la ciudadana YELITZA NARTYRET ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.103.407, con domicilio procesal Urbanización el Recreo, Primera Etapa, Conjunto Nro. 5, Casa NRo. 5-B, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Pala vecino del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Edwin Asencion Landinez Cuello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.983, con domicilio Carrera 16, entre Calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, 5to Piso, Oficina Nro. 6, Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano CAMPO ELIAS MOSQUERA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.137.622, a través de su representante legal ciudadano Campo Elias Mosquera Flores, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 20.906.553, désele entrada y anótese en los Libros correspondientes. En cuanto a su admisión el Tribunal Observa: La ciudadana YELITZA NARTYRET ALVAREZ, ya identificada, debidamente asistida por abogado, persigue el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por concepto de OPCION DE COMPRA-VENTA de un inmueble objeto del presente juicio, constituido por una parcela de terreno propio, distinguida con el Nro. 5-B, con una superficie de Trescientos cuarenta y Tres Metros Cuadrados, con setenta y cinco metros cuadrados (343,75 Mts²), situado en la urbanización El Recreo, Primera Etapa, Conjunto Nro. 5, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Trece metros con diez decímetros (13,10 m) con calle de servicio, SUR: Catorce metros con cuarenta decímetros (14,40 m), con parcela 7-C. ESTE: Veinticinco Metros (25,00 m), con parcela 6-4, OESTE: veinticinco metros (25,00 m), con camino vecinal. Documento consignado en la presente demanda, que corre inserto en el folio Nro. OCHO (08) frente-vuelto, se desprende específicamente en su CLÁUSULA OCTAVA que reza textualmente lo siguiente: “Para todos los efectos y derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial y único la ciudad de Barquisimeto a cuyos tribunales se declaran someterse”, (Resaltado y subrayado por el Tribunal). En tal sentido, siendo que ambas partes realizaron una elección de domicilio especial es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada demanda, en razón del TERRITORIO. En consecuencia, se DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nro. 0001-16, en los Libros de Causas Civiles llevado por este Despacho. LA SECRETARIA.-,
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