REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 08 de Enero del año 2016. Años: 205° y 156°.
SOLICITUD Nro. 0180-14
SOLICITANTES: JOSEFA ANTONIA BRICEÑO MONTILLA Y JESÚS MANUEL ALVARADO RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.495.696 y 3.036.186 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Prisco Alejandro Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.119
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN de DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BRICEÑO MONTILLA Y JESÚS MANUEL ALVARADO RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.495.696 y V-3.036.186, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Prisco Alejandro Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.119, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue notificado en día: 22-02-2015. En fecha: Diecisiete (17) de Diciembre de año Dos Mil Quince (2015) comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BRICEÑO MONTILLA Y JESÚS MANUEL ALVARADO RENDON, plenamente identificados, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
DECISIÓN
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente Solicitud y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA BRICEÑO MONTILLA y JESÚS MANUEL ALVARADO RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.495.696 y V-3.036.186 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha: Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), según consta de Acta signada bajo el Numero UNO (01), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2013. Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes en liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
SECRETARIA
ABOG YETZAIDA MARISBY TORO VARELA