...UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ONELIA AGUSTINA PINEDA y JUAN RAMON NELO PINEDA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha siete (07) de Mayo del año mil novecientos ochenta dos (1982), inserta bajo el N° 14, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1982. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que responden a los nombres de DAMARYS MAGDIEL, DANNY, DAIREE EROTIZ, DILIANNYS KENNER y DEILIS CARINA NELO PINEDA, todos mayo.....