REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2384-13.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/05/2013, los ciudadanos ONELIA AGUSTINA PINEDA DE NELO y JUAN RAMON NELO PINEDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 6.980.168 y 6.706.408, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MATILDE GOYO DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.233, presentaron solicitud de divorcio por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 18-06-2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia en fecha 25/04/2014, y manifiesta que se cumplieron los extremos legales contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia no hace objeción al presente procedimiento. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ONELIA AGUSTINA PINEDA y JUAN RAMON NELO PINEDA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha siete (07) de Mayo del año mil novecientos ochenta dos (1982), inserta bajo el N° 14, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1982. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que responden a los nombres de DAMARYS MAGDIEL, DANNY, DAIREE EROTIZ, DILIANNYS KENNER y DEILIS CARINA NELO PINEDA, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.

En la misma fecha siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.