REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2600-13.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/11/2013, los ciudadanos GERHARD JOHANNES JONETHAL KREBS y LIGIA CARLOTA PATARROYO DE JONETHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 12.928.640 y 14.787.499, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUDY PEREZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.102, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 26-11-2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia en fecha 25/04/2014, y manifiesta que se cumplieron los extremos legales contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia no hace objeción al presente procedimiento. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERHARD JOHANNES JONETHAL KREBS y LIGIA CARLOTA PATARROYO, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Pedro Maria, Ureña, Estado Táchira, en fecha trece (13) de Abril del año mil novecientos setenta y tres (1973), inserta bajo el N° 130, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1973. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que responde al nombre de DIETER THOMAS JONETHAL PATARROYO, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.

En la misma fecha siendo las 09:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.