Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL BORGES, contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS y DEISY PASTORA ALVARADO de RODRÍGUEZ, todos identificados en autos, por no estar ajustada a derecho.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso establecido en el artículo 298 de la Ley Adjetiva antes señalada.-
Dado, fir.....