En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, suscrita entre los ciudadana: ALVARADO RAMON DE JESUS y DUDAMEL QUERALEZ MARIELA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.856.762 y V- 4.730.102 respectivamente, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....