REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 046- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MALAVE ABREU CHARLIE JERSIS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 14.599.671, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centimetros Cuadrados (152,60 Mts2), ubicado en la vereda C entre calle principal 1 y calle principal 2 del Sector Altos de Casacoima, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias consta de Una (1) fundación en construcción de una vivienda y sus bases, dicha estructura esta distribuida para la construcción de dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) cocina-comedor, Una (1) cerca perimetral de alambre de pua y estantillos de madera que circunda todo el terreno, conexión de agua potable y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,30 metros con bienhechurías y terreno ocupados por Katiuska Hernández ; SUR: En línea de 10,50 metros con la vereda C; ESTE: En línea de 13,90 metros con bienhechurías y terreno ocupado por Yamileth Rodriguez y; OESTE: En línea de 14,10 metros con bienhechurías y terrenos ocupados por Grecia Castillo. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Garcia Torrealba Alix María y Castro Rodriguez Mislay Daniela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.784.186 y V- 14.269.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MALAVE ABREU CHARLIE JERSIS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
LRAP/anglenis
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