REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Mayo de 2019
Años: 208° y 160°

SOLICITUD: 61-2019

Por recibida la presente solicitud de Partición y Separación Amistosa de Bienes, presentada por los ciudadanos: ALVARADO RAMON DE JESUS y DUDAMEL QUERALEZ MARIELA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.856.762 y V- 4.730.102 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Jenny Mery Falcón Catari y Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 15.258 y 16.175, respectivamente. Désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho, en consecuencia, vista la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, suscrita entre los ciudadanos antes identificada, conforme lo establecido en el Articulo 1070 al 1082 del Código de Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos sea homologada la presente solicitud quedando la misma establecida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al señor RAMON DE JESUS ALVARADO, la totalidad de las acciones que forman la sociedad de comercio denominada “Anillos Universal”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis de octubre de dos mil cuatro, inserto bajo el número 26, Folios 131, Tomo 45-A, con posterior modificación registrada en fecha 22 de Agosto del año 2017, inscrita bajo el Número 18, Tomo 81-A. Expediente número 364-58506, valorado en CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), a los efectos de la partición.

SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIELA RAMONA DUDAMEL QUERALEZ, los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una casa quinta, situada en la Carrera 14-Bis, entre calles 58 y 59, Municipio Concepción del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Treinta y Ocho metros cuadrados (138,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: carrera 14 Bis, que es sus frente; por el SUR: terrenos ejido ocupados; por el ESTE: Terreno ocupado por María Martínez Rodriguez y por el OESTE: Terrenos ocupados por Isrrael Castillo. El terreno antes mencionado está amparado por Data de posesión de arrendamiento de fecha 4 de septiembre de 1956, anotada al folio 120, Nro. 120 del Libro 1 del registro de Datas de posesión y Nro. 449, Letra L, del Catastro, cuyo traspaso puede solicitar directamente la compradora, adquirida según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del segundo circuito Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y dos (05/11/1982), inserto bajo el Nro. Veintisiete (27), folios 1, protocolo primero, Tomo Séptimo (7), cuatro (4) trimestre del año mil novecientos ochenta y dos; valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) a los solos efectos de la presente partición.-
Un inmueble constituido por un Apartamento, signado con el numero PB-1, piso Nro. PB, Edificio “6” que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL “LARA PALACE”, el cual está ubicado en la carrera 23 entre calles 52 y 54 de la Urbanización “Santa Eduvigis” de la Ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, dicho conjunto ha sido destinado para el comercio y vivienda y sus linderos generales, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio respectivo y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El apartamento objeto de esta partición se encuentra identificado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-206-2352-018-022PBPB 1, tiene una superficie de Noventa Metros Cuadrados (90 M2) aproximadamente; y consta de sala comedor, cocina, un (01) Dormitorio Principal con su respectivo baño, pasillo de circulación, Dos (02) dormitorios auxiliares y un (01) baño auxiliar, área para instalación de aire acondicionado, un (1) puesto de estacionamiento y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio 6 y J43; SUR: Apartamento PB-2; ESTE: Fachada Este del edificio 6 y J42; OESTE: Ascensor 1 y pasillo de Circulación. El puesto de ESTACIONAMIENTO N° 281, APARTAMENTO (PB-1): se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Circulación Vehicular, Sur: Jardinera J-59, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 Mts.2), que resulta de las dimensiones laterales de cinco metros (5 Mts) de largo y Dos metros con cincuenta decímetros (2,50 Mts) de ancho aproximadamente; Un puesto de estacionamiento adicional distinguido con el número (R7) 287, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; circulación vehicular; Sur: Jardinera J-59; Este: Estacionamiento N° 289; Oeste: Estacionamiento N° 285, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, (12,50 Mts.2), que resulta de las dimensiones laterales de cinco metros (5 Mts) de largo y Dos Metros con cincuenta decímetros (2,50 Mts) de ancho aproximadamente. Al Apartamento le corresponden los siguientes porcentajes: A) DOS ENTEROS CON CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO MILESIMAS POR CIENTO (2,64705%), en lo relativo a los derechos sobre cargas y bienes comunes de uso particular con relación al respectivo edificio. B) CERO ENTEROS CON TREINTA Y DOS MILLONES CIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (0,32123067%), en lo relativo a los derechos y cargas sobre bienes comunes de uso general de todo conjunto Residencial. El apartamento antes deslindado se rige conforme a lo dispuesto en la Ley de propiedad Horizontal y al respectivo Documento de Condominio que fue Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Julio de 2010, bajo el Nro. 4, Folio 10, Tomo N° 24 del protocolo de transcripción del mismo año y su respectiva aclaratoria protocolizada ante el mismo registro en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 12, Folio 61, Tomo N° 51 del protocolo de transcripción del año 2010 y al documento de declaraciones preliminares de condiciones generales que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 7, Folio 27 del Tomo 01 del protocolo de transcripción, de fecha 25 de agosto de 2008. Dicho inmueble nos pertenece según documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once, inscrito bajo el Número 2011.2555, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4515 y correspondiente al folio Real del año 2011, valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) a los efectos de la partición.-


En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, suscrita entre los ciudadana: ALVARADO RAMON DE JESUS y DUDAMEL QUERALEZ MARIELA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.856.762 y V- 4.730.102 respectivamente, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los Ocho (08) día del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 160°.

El Juez,


Abg. Richard A. Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez



Seguidamente se le dio entrada bajo el Nº 61-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez










RAVQ/anglenis