Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano OMAR ODUARDO GIL PEREIRA, asistido por la abogada en ejercicio KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y a los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, estampar una nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 108, folio 38 del año 1914, correspondiente a la ciudadana MAGDALENA ANTONIA DE LA CANDELARIA POTENZA BEIZA, la cual deberá indicar que el ciudadano Doménico Potenza Lacava, al momento de presentar a su hija, ante la Prefectura del Municipio Aroa del Estado Yaracuy, se encontraba de cuerpo presente, en virtud de la omisión que se .....