REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 031- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALVAREZ VICTOR JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.835.217, en presentación de la Firma Mercantil “Centro De Especialidades Quirúrgicas Duaca C.A”, asistido por la abogada en ejercicio, Kaurimare Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno Propio, que tiene una extensión de Setecientos un Metros Cuadrados con Veintiisiete Centimetros (701,27 Mts2), aproximadamente, ubicado en la avenida 11 entre carreras 11 y 12 Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Freitez, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías consta de: Una pared perimetral ubicada en el lindero este del inmueble, construida en estructura de concreto armado, con fundaciones aisladas; con vigas de riostra, viga de corona y columnas en concreto armado con refuerzo de barras de acero estriadas de media pulgada de diámetro y refuerzo transversal de barras de acero estriadas de 3/8 pulgadas de diámetro, con paredes en bloques de concreto en obra limpia; y sus linderos son: NORTE: En línea de Veintidos metros con veinticinco centímetros (22,25 mts/ cm) con terreno que es del Sr. Juan Bautista Briceño Diaz; SUR: En línea de Veintiún metros con setenta y dos centímetros (21,72 mts/cm) con carrera 11; ESTE: En línea de Treinta y dos metros con tres centímetros (32,03 mts/cm) con terreno que es del Sr. Antonio Dorta y OESTE: En línea de treinta y un metros con setenta y ocho centímetros (31,78 mts/cm) con avenida 11. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Castellanos Vásquez Dafne Crispula y Gomez Ferrebus Juan Vicente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.318.514 y V- 2.899.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALVAREZ VICTOR JOSE, en presentación de la Firma Mercantil “Centro De Especialidades Quirúrgicas Duaca C.A”, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera Q.-

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez

RAVQ/anglenis