Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURIA CECILIA CARNEVALI ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.063, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA COROMOTO ANTEQUERA PARILLI, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Reynaldo Durán Alfaro, inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 113.800, en virtud de que tal como quedó demostrado de .....