Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITU DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano Abogado JUAN DE JESUS MENDOZA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.166, Inpreabogado N° 46.252, actuando como mandatario judicial del ciudadano JEAN CARLOS YANES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.097, ello en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 23 de marzo de 2015 y Así se decide.