REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-001863

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 19-03-2015, por el ciudadano Abogado JUAN DE JESUS MENDOZA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.166, Inpreabogado N° 46.252, actuando como mandatario judicial del ciudadano JEAN CARLOS YANES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.097, y por cuanto se observa que en fecha 23 de marzo del 2015 (f. 25), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a acreditar la cualidad aducida sobre el bien inmueble objeto de la presente inspección, en virtud de que en su solicitud no señala tal carácter, y visto que del documento anexado en copias fotostáticas simples emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara cursante al folio 14, se identifican como otorgantes a personas distintas, en tal sentido se insta a realizar aclaratoria al respecto, asimismo a consignar copia certificada del documento público que acredite la cualidad que señala. Y siendo que venció el lapso conferido en el auto saneador de fecha 23 de marzo de 2015, para que la parte interesada realizara la aclaratoria solicitada y consignara los documentos allí exigidos a los fines del pronunciamiento respectivo, y visto que la parte solicitante incumplió con lo ordenado en el referido auto saneador cursante al folio 25, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Inspección judicial y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITU DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano Abogado JUAN DE JESUS MENDOZA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.947.166, Inpreabogado N° 46.252, actuando como mandatario judicial del ciudadano JEAN CARLOS YANES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.097, ello en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 23 de marzo de 2015 y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos anexados a la demanda previa solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.


El Secretario,