REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-000261

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 23-01-2015, por el ciudadano ALEJOS ALVARADO JOSE MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.579, asistido por la Abogado CRUZ MARIA LADINO, Inpreabogado N° 161.470, y por cuanto se observa que en fecha 05 de marzo del 2015 (f. 34), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, consignar copia certificada del Documento de Propiedad Registrado del Terreno que acredite la propiedad que aduce la Asociación Cooperativa EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12 RS., sobre los terrenos en donde se encuentran ubicadas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que se ratifican autos de fechas 26-01-2015 y 25-02-2015, todo ello de conformidad con los artículos 1.920 y en concordancia con el artículo 1.924 del Código Civil. Y siendo que venció el lapso conferido en el auto saneador de fecha 05 de marzo de 2015, para que la parte interesada consignara los documentos allí exigidos a los fines del pronunciamiento respectivo, y visto que la parte solicitante incumplió con lo ordenado en el referido auto saneador cursante al folio 34, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Titulo Supletorio y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALEJOS ALVARADO JOSE MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.579, asistido por la Abogado CRUZ MARIA LADINO, Inpreabogado N° 161.470, ello en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 05 de marzo de 2015 y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos anexados a la demanda previa solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez


Publicado en esta misma fecha.

El Secretario,