El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARÍA ELENA ARENAS RUIZ, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ CARUCI, MARCOS ROBERTO ALVAREZ CARUCI, SARA YANIRET ALVAREZ CARUCI, RUBEN AUGUSTO ALVAREZ ARENAS y GENESIS ANDREA ALVAREZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.111, V-11.792.745, V-11.792.744, V-13.543.249, V-24.393.870 y V-24.393.863, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN GUSTAVO ALVAREZ SOTO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presen.....