REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000132
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 9 de febrero del 2015 (f. 5), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YOLINOR CECILIA COLOMBO RAMOS e ISMAEL JOSE PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.179.655 y V-11.567.439, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, Inpreabogado Nº 158.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18 de Febrero del 2016, presentó diligencia la ciudadana YOLINOR CECILIA COLOMBO RAMOS, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (f. 09), asimismo en fecha 28/07/2016, el ciudadano: ISMAEL JOSE PEREZ MUJICA, antes identificado, presentó diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (f. 12).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOLINOR CECILIA COLOMBO RAMOS e ISMAEL JOSE PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.179.655 y V-11.567.439, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, Inpreabogado Nº 158.715, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre del 2014, anotado bajo el Nº 201, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES……………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 29 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016. Años: 205° y 157º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno