El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA interpuesta por el apoderado judicial Richard Eduardo Quintero Aldana, Inpreabogado bajo el N°108.663, según poder que corre en autos, folios del (07 al 09), del ciudadano, ELISAUL JOSE ANGULO ESCALONA titular de la cedula de identidad N°V-15.445.878, contra la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ GALLARDO titular de la cedula de identidad N° V- 21.142.2018, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos, 1, 2, 4, 6 y las demás disposiciones legales, de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por ser contraria a derecho, y así se decide. Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.....